SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10/2015 de 6 de enero, cursante de fs. 397 a 402 de obrados denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S1 10/2014, dieron respuesta a lo invocado como pretensión por la accionante, contestando cada uno de los puntos impugnados de manera fundamentada, motivada, congruente y pertinente, no siendo evidente que se vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación, al encontrarse en el fallo armonía entre la parte considerativa y dispositiva; 2) Tampoco se ha vulnerado el derecho a la propiedad, pues de acuerdo a la ficha catastral de 30 de mayo de 2012, a la propiedad “Bella Nápoli”, se registró como propiedad agrícola ganadera mixta, sin cultivos agrícolas ni existencia de ganado mayor o menor, solo acreditó mejoras introducidas en el predio. Al mismo tiempo se observó la inexistencia de actividad forestal por no contar con un PGMF, por lo que la autoridad agraria tiene potestad imperativa prevista en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, para calificar la extensión de terreno a ceder a una persona particular y el excedente revertirse al dominio del Estado; 3) No se acreditó la existencia de ganado mayor ni menor en la instancia administrativa y ordinaria, además que no es viable pretender aprovechar una autorización forestal de otro predio a su favor cuando en la transferencia parcial de terrenos no se incluyó el Manejo Forestal, de incluirse el comprador debe cumplir con las normas forestales sustantivas y adjetivas, que son aplicables a todas las personas naturales o colectivas, sin distinción de ser propiedad privada o comunitaria, cumpliendo con la condición del art. 29.I de la LF, que faculta suscribir contratos subsidiarios al concesionario, de ser aprobado por la extinta Superintendencia Forestal; y, 4) La accionante ha tenido acceso a la justicia desde el inicio en el saneamiento simple, impugnación a la Resolución Suprema a través del proceso contencioso administrativo y la presente acción de amparo constitucional, lo que prueba no ser evidente que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo