SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Realizado el proceso de saneamiento de oficio por el INRA, en base al informe en conclusiones, y de acuerdo a la respuesta de la ABT, respecto a PGMF, que determinan que el predio que tiene dicho Plan es el de “Bella Italia” y no así “Bella Nápoli”, que no cuenta con la resolución administrativa respectiva , y que es tierra de uso agropecuario extensivo y uso ganadero, solicitando se emita la Resolución Suprema anulatoria de los títulos ejecutoriales emitidos y vía conversión se emitan nuevos (fs. 44 a 52), como en efecto sucedió al dictarse la RS 08988 de 31 de diciembre de 2012, que dispuso la entrega de los nuevos títulos ejecutoriales, y respecto al predio “Bella Nápoli” fue clasificada como mediana propiedad agrícola además de declarar tierra fiscal cierta extensión de ese terreno (fs. 37 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo