Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Los propietarios del predio “Bella Italia”, mediante escritura pública de 3 de septiembre de 2008, otorgaron en calidad de compra venta parcial un fundo rústico de 5.922 ha. y 8.661 mts. a la accionante Carmen Eny Gómez Peña, que se denominó “Bella Nápoli”, conforme al cambio de nombre y transferencia en el INRA de 24 de enero de 2011, habiendo dado parte de la compra venta la misma a los antiguos propietarios (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo