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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2

    Fecha: 16-Nov-2015

    II.2.

    II.2.    Los propietarios del predio “Bella Italia”, mediante escritura pública de 3 de septiembre de 2008, otorgaron en calidad de compra venta parcial un fundo rústico de 5.922 ha. y  8.661 mts. a la accionante Carmen Eny Gómez Peña, que se denominó “Bella Nápoli”, conforme al cambio de nombre y transferencia en el INRA de 24 de enero de 2011, habiendo dado parte de la compra venta la misma a los antiguos propietarios (fs. 1 a 5).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • III.2.  Debido proceso y
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR en todo

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