SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 12

           El debido proceso, se encuentra reconocido y consagrado como derecho fundamental y  humano en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como en los instrumentos internacionales, cobrando relevancia al estar conformado por varios elementos que hacen a su naturaleza jurídica, tales como  el derecho al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la fundamentación y motivación, etc. Es así que el extinto como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, recogiendo este reconocimiento constitucional del debido proceso, ha creado y desarrollado entendimientos jurisprudenciales, atinentes a este derecho fundamental, al establecer entre otras, en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que: