SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 12
El debido proceso, se encuentra reconocido y consagrado como derecho fundamental y humano en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como en los instrumentos internacionales, cobrando relevancia al estar conformado por varios elementos que hacen a su naturaleza jurídica, tales como el derecho al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la fundamentación y motivación, etc. Es así que el extinto como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, recogiendo este reconocimiento constitucional del debido proceso, ha creado y desarrollado entendimientos jurisprudenciales, atinentes a este derecho fundamental, al establecer entre otras, en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo