SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que la accionante propietaria del predio “Bella Nápoli”, alega que el mismo al haberse desmembrado del predio “Bella Italia” que contaba con el PGMF, también le favorece, toda vez que la transferencia se la efectuó con los usos y costumbres, aspecto que no fue considerado en el proceso de saneamiento de oficio iniciado por el INRA, que en base al informe en conclusiones, y de acuerdo a la respuesta de la ABT, respecto al PGMF, determinaron que el predio que tiene el citado Plan es el de “Bella Italia” y no así “Bella Nápoli”, que no cuenta con la resolución administrativa respectiva, y que es tierra de uso agropecuario extensivo y uso ganadero, solicitando dicha entidad, se emita la Resolución Suprema anulatoria de los títulos ejecutoriales emitidos y vía conversión se emitan nuevos, como en efecto sucedió al dictarse la RS 08988, que dispuso la entrega de los nuevos títulos ejecutoriales, y respecto al predio “Bella Nápoli” como mediana propiedad agrícola además de declarar tierra fiscal cierta extensión de ese terreno; circunstancia que al serle adversa y lesiva a sus derechos, motivó plantee demanda contencioso administrativa contra la referida Resolución Suprema.
Es así, que al asumir conocimiento los Magistrados del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1 10/2014, declarando improbada la demanda; y en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema 08988, Resolución que impugnó a través de esta acción de defensa alegando que la misma carece de la debida fundamentación, motivación congruencia y pertinencia. Por ello, es necesario su revisión para determinar si es evidente o no lo denunciado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo