SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia, pertinencia, a la defensa, propiedad privada, acceso a la tutela judicial efectiva y principio de verdad material; por cuanto, dentro de la demanda contencioso administrativa que planteó, alegando que el predio “Bella Nápoli” transferido a su favor, se desmembró del predio “Bella Italia”, razón por la que el PGMF aprobado para este último, le favorece; empero, los Magistrados demandados del Tribunal Agroambiental, llegaron a la conclusión que “no se trata de una sola unidad productiva por lo que ya no correspondía al INRA verificar la actividad forestal en base a un PGMF aprobado para otra propiedad”, lo que carece de una debida fundamentación razonable y congruente que en derecho explique las razones y motivos por lo que no correspondería proceder a la verificación de la actividad forestal, ya que no está sustentada en pruebas objetivas que permitan llegar a esa conclusión determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo