SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
i)
De los antecedentes cursantes en obrados, se constata que la parte accionante denuncia que los demandados, omitieron pronunciarse sobre los siguientes aspectos: i) Que el predio “Bella Nápoli” se encuentra dentro del PGMF, aprobado por RA 103/2002 para el predio “Bella Vista”; al tratarse de una sola unidad productiva por lo que correspondía que el INRA verifique el predio en dicha calidad y verifique la actividad forestal en base a un PGMF le corresponde; ii) El INRA debió constatar la unidad productiva de los dos; iii) No se valoró adecuadamente la actividad forestal en campo; iv) El informe en conclusiones realizó una errónea clasificación de la propiedad “Bella Nápoli”, con actividad agrícola y a la propiedad “Bella Italia”, como forestal, siendo que tienen el mismo uso de la actividad forestal; v) Aplicación errónea de la normativa establecida para las concesiones forestales en tierras fiscales, sin considerar que de la actora es autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada; vi) El informe en conclusiones pretendió otorgar nuevo título vía conversión a la propiedad “Bella Nápoli”, como mediana propiedad agrícola y declarar tierra fiscal la superficie de 6.065. 8157 ha; y, vii) Omisión valorativa de la prueba sobre la existencia de actividad forestal y las mejoras realizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo