SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S2

Fecha: 16-Nov-2015

i)

           De los antecedentes cursantes en obrados, se constata que la parte accionante denuncia que los demandados, omitieron pronunciarse sobre los siguientes aspectos: i) Que el predio “Bella Nápoli” se encuentra dentro del PGMF, aprobado por RA 103/2002 para el predio “Bella Vista”; al tratarse de una sola unidad productiva por lo que correspondía que el INRA verifique el predio en dicha calidad y verifique la actividad forestal en base a un PGMF le corresponde; ii) El INRA debió constatar la unidad productiva de los dos; iii) No se valoró adecuadamente la actividad forestal en campo; iv) El informe en conclusiones realizó una errónea clasificación de la propiedad “Bella Nápoli”, con actividad agrícola y a la propiedad “Bella Italia”, como forestal, siendo que tienen el mismo uso de la actividad forestal; v) Aplicación errónea de la normativa establecida para las concesiones forestales en tierras fiscales, sin considerar que de la actora es autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada; vi) El informe en conclusiones pretendió otorgar nuevo título vía conversión a la propiedad “Bella Nápoli”, como mediana propiedad agrícola y declarar tierra fiscal la superficie de 6.065. 8157 ha; y, vii) Omisión valorativa de la prueba sobre la existencia de actividad forestal y las mejoras realizadas.