AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

1)

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que, una vez presentada la demanda de amparo constitucional, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la providencia de 7 de octubre de 2015 (fs. 158), dispuso que se subsanen las siguientes observaciones: 1) Cumplan con el art. 33.8 del CPCo, debido a que el Tribunal de garantías no tiene facultad para disponer la inaplicabilidad de una ley, decreto o resolución Bi-Ministerial o parte de ella; 2) Aclaren el resultado al que arribará la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo, teniendo presente que conforme a la “SCP 0475/2012”, el incumplimiento de resoluciones constitucionales no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional; y, 3) Señalen si al presente obtuvieron respuesta a su solicitud de 14 de agosto de ese año dirigida a los Ministerios de Defensa y Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, respectivamente.