AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
en primer lugar
Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar, revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, dar por no presentada la acción. En segundo lugar, luego de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción; entonces de advertir la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado debe declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del citado cuerpo legal; y de no haber advertido ninguna causal de improcedencia, disponer a su admisión y llevar adelante la audiencia para ingresar al análisis del fondo de la causa, y mediante resolución conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en primer lugar
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- primer punto
- CONFIRMAR