AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 200 a 201, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Augusto Sánchez Leocoño, Justo Hernán Patzi Maquera, Mario Humerez Huanca, Constantino Choque Acha, Bonifacio Suxo Quispe, Hugo Gutiérrez Peña, Roberto Cruz Choque Loza, Isidro Matta Choquehuanca, Andrés Ramos Quispe, Mario Gutiérrez Quispe, Milton Secundino Gutiérrez Cautín, Juan Flores Villca, Raimundo Corrales Inturias, Enrique Fernando Rocabado Álvarez, Ramiro Argote Navia, José Eugenio Mogro Ayarde y Teodosio Flores Aguilar contra Reymi Luís Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, e Iván Orlando Rojas Yanguas, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en primer lugar
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- primer punto
- CONFIRMAR