AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

a)

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 7 de octubre de 2015 (fs. 158), dispuso que los accionantes subsanen las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de rechazar la presente acción y tenerse por no presentada, de conformidad a lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestando que: a) Cumplan con el art. 33.8 del CPCo, toda vez que el Tribunal de garantías no tiene facultad para disponer la inaplicabilidad de una ley, decreto o resolución Bi-Ministerial o parte de ella; b) Aclaren el resultado al que arribará la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo, debiendo tener presente que conforme a la “SCP 0475/2012”, el incumplimiento de resoluciones constitucionales no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional; y, c) Señalen si al presente obtuvieron respuesta a su solicitud de 14 de agosto de 2015, dirigida a los Ministerios de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente.