AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
a)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 7 de octubre de 2015 (fs. 158), dispuso que los accionantes subsanen las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de rechazar la presente acción y tenerse por no presentada, de conformidad a lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestando que: a) Cumplan con el art. 33.8 del CPCo, toda vez que el Tribunal de garantías no tiene facultad para disponer la inaplicabilidad de una ley, decreto o resolución Bi-Ministerial o parte de ella; b) Aclaren el resultado al que arribará la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo, debiendo tener presente que conforme a la “SCP 0475/2012”, el incumplimiento de resoluciones constitucionales no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional; y, c) Señalen si al presente obtuvieron respuesta a su solicitud de 14 de agosto de 2015, dirigida a los Ministerios de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en primer lugar
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- primer punto
- CONFIRMAR