AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

i)

Los accionantes puntualizaron lo siguiente: i) Pese a haber realizado el reclamo oportuno, las autoridades correspondientes no dieron respuesta alguna sobre su solicitud, vulnerando sus derechos constitucionales, no habiendo dado solución al problema, deslindando responsabilidad y recortando la jubilación que debieron percibir; ii) No existe recurso alguno para poder hacer valer sus derechos, ya que la petición realizada ante los Ministerios de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas…, no se trata de un proceso administrativo, sino de una solicitud apegada a lo establecido por el art. 24 de la CPE; iii) El Tribunal de garantías toma como fecha de la vulneración de sus derechos, agosto de 2015; sin embargo, indicaron que el quebrantamiento de los mismos se dio antes del reclamo que realizaron ante las autoridades respectivas, debido a que el recorte del pago de jubilación, es anterior a esta solicitud, ya que sin ningún aviso previo, se procedió a pagar a los jubilados un importe menor al 100% como correspondía; iv) La violación de los derechos referidos ocasionarían un perjuicio irremediable, ya que si se aplica dicha normativa a las personas que accederán a la jubilación, su derecho a una renta del 100% se verá restringida, y en el caso de los ya jubilados, se confirmaría esta reducción de su renta y por tanto, en ambos casos, el perjuicio sería irreparable; y, v) Al no haberse contado con una respuesta en forma oportuna por los referidos Ministerios, que diera solución a lo peticionado, y no existiendo otros recursos ordinarios para preservar sus derechos, acudieron a la justicia constitucional, a fin de que el Gobierno no eluda su obligación de resguardar y respetar los derechos de los jubilados.