AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 2 y 15 de octubre de 2015, cursantes de fs. 148 a 156 vta. y, 193 a 195 vta., los accionantes manifestaron que ingresaron a prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en fechas anteriores a la vigencia del Decreto Supremo (DS) 25620 de 17 de diciembre de 1999, cuyo art. 1, incluyó la palabra continuo, al referirse al tiempo de servicio de los miembros de la FF.AA., extremo que perjudica a todos aquellos miembros castrenses que fueron jubilados desde esa fecha en adelante, quienes no pudieron acceder a su jubilación con el 100% de su renta equivalente al último salario recibido.

Refirieron que, el 23 de diciembre de 2004, los entonces Ministros de Defensa y de Hacienda del Estado boliviano, firmaron la Resolución Bi-Ministerial 271, en consideración al DS 25620 y otras normas legales vigentes, la cual consideró el término “continuo” como una prerrogativa de cumplimiento para la jubilación con el 100% de su renta, equivalente al último salario recibido; determinación similar que fue expresada en la Resolución Administrativa (RA) SPVS/IP/338 de 11 de abril de 2008, emitida por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros.

Consecuentemente, el 11 de septiembre de 2013, el Defensor del Pueblo advirtiendo el reclamo de los accionantes, presentó acción de inconstitucionalidad abstracta demandando la inconstitucionalidad de la palabra “continuo”, expresada en los arts. 1 del DS 25620; y, 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de la RA SPVS/IP/338, por ser contrarios a preceptos constitucionales; a cuyo efecto, mediante SCP 1437/2014 de 7 de julio, se declaró la inconstitucionalidad de dicho término; no obstante, el citado fallo no pudo ser acatado, puesto que la Resolución Bi-Ministerial 271, aún se encontraba vigente al no haber sido considerada por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, motivo por el cual, el 14 de agosto de 2015, presentaron dos memoriales ante los respectivos Ministerios de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de que instruyan a la APS, dejar de aplicar la aludida Resolución, por ser contraria a los postulados de un Estado Constitucional de Derecho, y de manera alternativa, dejar sin efecto su aplicación, no habiendo obtenido respuesta hasta la fecha.

Sostuvieron que, la APS pretende hacer valer la antes mencionada Resolución, por encima de la Constitución Política del Estado, bajo el argumento de la existencia de una ley material que no fue declarada inconstitucional, obstaculizando con ello la armonización de un sistema jurídico relacionado a su jubilación; asimismo, indicaron que es contraria a la Norma Suprema vigente el 2004, así como al actual texto constitucional, toda vez que no dispone su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, hecho que no permite el ejercicio del derecho a la renta del 100% de los jubilados de la FF.AA. discontinuos, razón por la que no puede ser de cumplimiento obligatorio de la APS.

Finalmente, señalaron que los miembros de las FF.AA., al cumplir con el tiempo reglamentario de servicio, deberían ser jubilados de manera universal, solidaria y equitativa, con una renta similar al 100% del sueldo que recibían estando en servicio activo; empero, a partir de la vigencia del DS 25620, vienen sufriendo el recorte considerable de sus pensiones, ya que esta normativa incluyó el término “continuo”, y ante la existencia de la Resolución Bi-Ministerial 271, la APS no puede dar paso al proceso administrativo de igualar las pensiones al 100%.