Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
I.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la “acción de amparo constitucional” y además: “…que los demandados por intermedio de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), restablezcan nuestros derechos vulnerados, y/o no vulneren nuestros derechos antes citados, en tal sentido ordenen lo siguiente:
Que sin discriminación alguna, cuando corresponda se nos pague el 100% de nuestra jubilación en el caso de los que aún no cobramos por no haber alcanzado la edad de 58 años y en el caso de los que la percibimos, se nivele al 100% nuestra pensión de jubilación, conforme al último salario recibido en actividad…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en primer lugar
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- primer punto
- CONFIRMAR