AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
improcedencia
El Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 200 a 201, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la omisión acusada de vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, se produjo o tuvo lugar en el mes de agosto de ese año; sin embargo, contra la misma los ahora accionantes no activaron recurso administrativo alguno, al constituir tales omisiones silencio administrativo por parte de las autoridades demandadas, al tenor de lo previsto por los arts. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 72 de su Reglamento; 2) Al no haber acreditado acto o impugnación alguna que hubieran asumido ante aquella omisión que ahora acusan de vulneratoria, las autoridades demandadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto; y, 3) Los accionantes incurrieron en la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del CPCo, no habiendo observado la regla de subsidiariedad, ni las sub reglas de improcedencia que rigen la presente acción tutelar, previstas en el art. 129.I de la CPE y desarrollada en la uniforme jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en primer lugar
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- primer punto
- CONFIRMAR