AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes, en su condición de jubilados de las FFAA, manifestaron que la Resolución Bi-Ministerial 271 -vigente al no haber sido declarada inconstitucional-, considera el término “continuo” como una prerrogativa de cumplimiento para la jubilación con el 100% de su renta equivalente al último salario recibido; extremo que es contrario al texto constitucional y los postulados de un Estado Constitucional de Derecho, debido a que contradice e impide la aplicación de las nuevas normas materiales existentes; por ello, solicitaron a las autoridades demandadas, instruir a la APS para que la misma no sea aplicada; sin embargo, no obtuvieron respuesta hasta la fecha.
Refirieron también que, la merituada Resolución, al no haber dispuesto su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, no puede ser de cumplimiento obligatorio; por otra parte, consideran que se viene vulnerando su derecho a la jubilación, puesto que la APS no puede iniciar el proceso administrativo que permita igualar las pensiones al 100% del último salario percibido.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 6 de noviembre de 2015 cursante de fs. 200 a 201, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que, contra la omisión acusada de vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, los accionantes no activaron recurso administrativo alguno, al tenor de lo previsto por los arts. 17 de la LPA y 72 de su Reglamento, a objeto que las autoridades demandadas tengan la oportunidad de pronunciarse al respecto; en tal sentido, no observaron la regla de subsidiariedad, ni las sub reglas de improcedencia que rigen a esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en primer lugar
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- primer punto
- CONFIRMAR