Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 23 de 5 de octubre de 2015, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz (en suplencia legal del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del mismo deparatmento), cursante de fs. 210 a 211; y en consecuencia,
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “sobrevenida”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que no advirtió la existencia de causales de admisibilidad, tampoco de improcedencia reglada de esta acción tutelar, establecidas en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar