Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
2º Ordenar
2º Ordenar al Juez de garantías, cumplir con lo previsto por los arts. 35, 36, 37 y 38 del Código Procesal Constitucional, a objeto de que observe el procedimiento respectivo, y estando admitida la presente acción de amparo constitucional, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se resuelva según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “sobrevenida”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que no advirtió la existencia de causales de admisibilidad, tampoco de improcedencia reglada de esta acción tutelar, establecidas en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar