Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 5
El art. 3.2 del CPCo, prevé que los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, se regirán, entre otros, por el principio de dirección del proceso, lo que implica que esta jurisdicción tiene la potestad de realizar actos correctivos necesarios en los trámites de las acciones y recursos de carácter constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “sobrevenida”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que no advirtió la existencia de causales de admisibilidad, tampoco de improcedencia reglada de esta acción tutelar, establecidas en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar