Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 23 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 210 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Banegas Pantoja y Nilo Aguirre Perciño contra José Alberto Satt Subirana, Sonia Fernández Ripalda, miembros del Directorio; y, Adhemar Suarez Salas, Ramiro Claros Rojas, Edgar Moreno Rodríguez, Rafael Parada Martín y Rosario Patricia Pérez Aguilera, miembros del Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz “ICACRUZ”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “sobrevenida”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que no advirtió la existencia de causales de admisibilidad, tampoco de improcedencia reglada de esta acción tutelar, establecidas en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar