AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 43 a 48 vta., los accionantes manifestaron que, el 29 de mayo de 2015, fue aprobada por unanimidad la adecuación del Estatuto del ICACRUZ a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Ejercicio de la Abogacía - Ley 387 de 9 de julio de 2013-
Refirieron que, el 5 de junio del mismo año, a horas 09:00, en el edificio sede ubicado en la calle 24 de septiembre 567 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se realizó la asamblea extraordinaria, a objeto de considerar la elección de los miembros del comité electoral que administraría las elecciones para la renovación total de Directorio Ejecutivo, en concordancia con el art. 13. 6 del Estatuto del “ICACRUZ”.
De acuerdo al acta notarial de verificación de la citada asamblea extraordinaria, el Notario de Fe Pública 92, dio fe de que el Presidente del Comité Electoral declaró un cuarto intermedio de quince minutos, llevándose los libros de registro de los asistentes a la asamblea; motivo por el cual, un grupo de colegiados trató de impedir que se saquen los libros, producto de ese desorden, se levantó la gente de “FAI” (sic), agrediendo al presidente y a otros afiliados, existiendo denuncias ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ante la violencia existente; sin embargo, la gente de “FAI” (sic) se quedó y al mando de dos directores, eligieron un írrito comité electoral, carente de legalidad y de legitimidad.
Añadieron que, a la asamblea extraordinaria asistieron trescientos siete afiliados y sólo emitieron su voto para elegir al comité electoral ciento treinta y nueve de ellos, lo cual implica que la asamblea estaba sin el quórum correspondiente, siendo su elección nula de pleno derecho; en consecuencia, el acto eleccionario se constituye en un hecho lesivo, atentatorio a los intereses de los afiliados al ICACRUZ y vulneratorio de derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “sobrevenida”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que no advirtió la existencia de causales de admisibilidad, tampoco de improcedencia reglada de esta acción tutelar, establecidas en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar