AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA

Fecha: 16-Dic-2015

debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución

En esas circunstancias, la actuación del Juez de garantías, no se enmarcó dentro de lo que establecen los arts. 35 y 36 del citado Código; vale decir que, luego del señalamiento de día y hora de audiencia pública en los plazos establecidos y la notificación a la parte demandada, debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución ya sea denegando la acción por la presunta triple identidad advertida y si no hubiera esta, analizar la problemática y si corresponde conceder la tutela, lo cual no ocurrió en el presente caso; por el contrario, luego de advertir la concurrencia de una supuesta “improcedencia sobrevenida” de la acción de amparo constitucional -extremo que no se halla previsto en el art. 53 del CPCo-, directamente pronunció Resolución, disponiendo la remisión del expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, al amparo del art. 38 del mencionado Código.