Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 4
La parte accionante, puntualizó que tanto los accionantes como los demandados en la acción tutelar sustanciada ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no son los mismos que en la presente acción, incumpliéndose la regla de identidad de sujetos; asimismo, tampoco existe identidad de causa. Por ello, interpuso y formuló impugnación, pidiendo la reposición y revocatoria o en su defecto la anulación del Auto 23 de 5 de octubre de 2015, declarándolo nulo y sin efecto legal, disponiendo que se señale día y hora de audiencia para resolver la acción de amparo constitucional, en el marco de las normas legales vigentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “sobrevenida”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que no advirtió la existencia de causales de admisibilidad, tampoco de improcedencia reglada de esta acción tutelar, establecidas en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la audiencia pública de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada norma, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar