AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
a)
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 22 de septiembre de 2015 (fs. 81), dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá precisar el nexo causal entre las Resoluciones que alude de vulneradoras y dar cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el: a) Identificar de manera clara, precisa y concreta los actos y omisiones de los demandados; b) Los derechos que consideró infringidos; y, c) Establecer el petitorio de su acción en coherencia con los anteriores puntos, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR