Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, y citando únicamente al efecto los arts. 13, 14. I, III, IV y V, 20, 115, 116.I, “121” y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de sus derechos a sucesión, a la propiedad privada y a la falta de fundamentación y motivación, sin citar norma Constitucional que la contenga.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR