AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos

Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas nos corresponden); los jueces y tribunales de garantías deben verificar de manera obligatoria los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que el ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria y además que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria; por ello, en el presente caso concreto, el accionante no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la presente acción tutelar de acuerdo a los previsto por el art. 33.8 del CPCo.