AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas nos corresponden); los jueces y tribunales de garantías deben verificar de manera obligatoria los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que el ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria y además que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria; por ello, en el presente caso concreto, el accionante no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la presente acción tutelar de acuerdo a los previsto por el art. 33.8 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR