AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
Por las piezas procesales adjuntadas a la presente acción de amparo, se constató que, el presente proceso, por primera vez ingresó al Tribunal Constitucional el 24 de julio de 2015 (fs. 66 vta.), el que dictó el AC 0221/2015-RCA de 12 de agosto (fs. 69 a 77), disponiéndose que el Tribunal de garantías, otorgue tres días al accionante para que subsane lo extrañado, determinación reiterada por proveído de 22 de septiembre del mismo año (fs. 81) y notificado el 23 de octubre también de ese año (fs. 81 vta.), el accionante, mediante memorial de 28 del mismo mes y año (fs. 92 a 93 vta.); el Tribunal de amparo, declaró por no presentada esta acción a través de Resolución AA-61/15 de 29 de igual mes y año (fs. 94 y vta.), siendo que no se cumplió con lo extrañado, notificándose al accionante el 27 de noviembre del indicado año (fs. 96), quien impugnó por escrito el 2 de similar mes y año esa Resolución (fs. 97 a 98 vta.), cumpliendo el término de tres días, señalados en el AC 0221/2015-RCA, volviendo a ingresar por segunda vez, el 16 de diciembre de 2015, para su revisión por la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR