Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
Fragmento 12
En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 61/15 de 29 de octubre de 2015, cursante a fs. 94 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante no cumplió con las observaciones emitidas en el decreto de 22 de septiembre de ese año (fs. 81), así como el AC 0221/2015-RCA (fs. 69 a 77); en ese entendido, y según lo previsto por el art. 30.III del CPCo, incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto y si se cumplió con lo dispuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR