AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional se tiene que, el accionante manifestó que, en la tramitación del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos formulado en su contra, la demanda resultaría ser nula de pleno derecho, porque dentro de las atribuciones de los jueces de partido de familia, no se encuentra la nulidad de declaratoria; además, que no se estableció cuál sería la cuestión civil que dependa de otra familiar, siendo evidente la incompetencia del “juez de familia”, quien no se encontraba facultado para conocer este tipo de procesos, y que las resoluciones emitidas tanto el Auto de Vista 212/2014 (fs. 6 a 9), como el AS 749/2014 (fs. 2 a 4), carecen de una debida fundamentación y motivación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR