Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
por no presentada
El Tribunal de garantías, por Resolución 61/15 de 29 de octubre de 2015, cursante a fs. 94 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante no explicó en forma clara y precisa la relación de causalidad existente entre los hechos confusamente invocados y los derechos presuntamente vulnerados por los demandados, con el petitorio de tutela incumpliendo con lo establecido por el art. 33.4, 5, y 7 del CPCo, y con lo determinado en el AC 0221/2015-RCA; concluyendo que el memorial que precede sería insuficiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR