Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
Fragmento 9
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta “… por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre, con poder suficiente…”, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el párrafo II, de dicho artículo dispone que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR