Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Fecha: 16-Dic-2015
adulto mayor
El numeral analizado establecía derechos a favor de las personas de la tercera edad; sin embargo, la DCP 0226/2015 declara su incompatibilidad “…al estar dicha materia ya regulada en la Constitución Política del Estado…”, entendimiento que así habría sido establecido en la DCP 0020/2015; empero, esta disposición se constituye en una declaración de resguardo de derechos efectuado por la ETA y no así en una regulación o restricción de los mismos propiamente dicho, dado que este precepto de ninguna manera establece restricciones o excepciones al ejercicio del derecho declarado que en el mandato del art. 13.I de la CPE debe ser protegido por el Estado que implica a todas sus manifestaciones incluyendo a las ETA; asimismo, se advierte que el precepto citado no pretende otra cosa que adecuarse a lo establecido en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE referente a los derechos de las personas adultos mayores, mismos que expresamente son señalados en la disposición observada, debiendo considerarse de la misma forma que el art. 302.I.39 de la CPE establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad” (las negrillas son agregadas), entonces la ETA municipal de Yamparáez tiene la posibilidad de normar sobre la promoción y el desarrollo de proyectos para adultos mayores conforme establece el precepto constitucional citado, por lo que tampoco resulta certero que la ETA no tenga atribuciones sobre asuntos de personas de la tercera edad.
- I.1.
- Fragmento 2
- adulto mayor
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- Análisis
- Sobre el numeral 11
- Articulo 55 Órganos del Control Social
- a.
- b.
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
- c.