Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 2

Conforme se puede advertir del art. 11, éste refiere sobre los “derechos autonómicos” de los habitantes del municipio sobre cuya enunciación conviene aclarar que los suscritos entienden al establecimiento de derechos autonómicos como una categorización de derechos de los ciudadanos, con relación al cual la DCP 0011/2013 de 27 de junio entendió su inconstitucionalidad, así lo expresamos en el voto disidente a la DCP 0020/2015, entendimiento en el cual nos ratificamos, en cuya razón, siendo analizado nuevamente este artículo, debió declararse la incompatibilidad el nomen iuris del mismo; sin embargo, no fue así considerado por la DCP 0226/2015 con cuya decisión discrepamos.