Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 2
Conforme se puede advertir del art. 11, éste refiere sobre los “derechos autonómicos” de los habitantes del municipio sobre cuya enunciación conviene aclarar que los suscritos entienden al establecimiento de derechos autonómicos como una categorización de derechos de los ciudadanos, con relación al cual la DCP 0011/2013 de 27 de junio entendió su inconstitucionalidad, así lo expresamos en el voto disidente a la DCP 0020/2015, entendimiento en el cual nos ratificamos, en cuya razón, siendo analizado nuevamente este artículo, debió declararse la incompatibilidad el nomen iuris del mismo; sin embargo, no fue así considerado por la DCP 0226/2015 con cuya decisión discrepamos.
- I.1.
- Fragmento 2
- adulto mayor
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- Análisis
- Sobre el numeral 11
- Articulo 55 Órganos del Control Social
- a.
- b.
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
- c.