Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 8

Siguiendo el razonamiento desarrollado sobre los numerales 5 y 6 del presente artículo, los suscritos entienden que el numeral 8 ahora analizado no regula ningún derecho sino que realiza una enunciación compatible con los arts. 13.I y 14.II de la CPE, en cuya razón correspondía declararse la compatibilidad del numeral 8 analizado.