Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Fecha: 16-Dic-2015
c.
c. Respecto de la congruencia interna de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales. En lo referente al debido proceso en su vertiente de congruencia, la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, siguiendo la línea sentada por las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto y 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó que toda resolución, sea judicial o administrativa, debe contener cuando menos los siguientes elementos: “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado” (las negrillas son propias).
Esto, aplicado a los procesos de control previo de constitucionalidad, impone al juzgador la necesidad de observar un cierto grado de armonía entre la fundamentación de los cargos de inconstitucionalidad identificados y la declaración de incompatibilidad concreta enunciada en la parte dispositiva de la resolución.
En el presente caso, se observa que en el análisis del artículo citado se ordena la reinserción de una disposición suprimida sin el suficiente sustento constitucional, es decir, sin identificar la norma constitucional específica que tal supresión vulnera, arguyendo únicamente que éstas fueron declaradas compatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional Primaria
- I.1.
- Fragmento 2
- adulto mayor
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- Análisis
- Sobre el numeral 11
- Articulo 55 Órganos del Control Social
- a.
- b.
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
- c.