Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.

I.1.      Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Yamparáez, fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto por la DCP 0020/2015, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que el referido fallo constitucional declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte, la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0020/2015 en todas sus partes.

Ahora bien, respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Yamparáez y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el análisis realizado por la DCP 0226/2015 con relación a estos preceptos manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.