Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los fundamentos de orden constitu
Fecha: 16-Dic-2015
sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
Por otra parte, tómese en cuenta que si bien en procesos de revisión de proyectos adecuados, el consultante remite al Tribunal Constitucional Plurinacional un proyecto de COM íntegro, es decir, con todos sus artículos; esto no implica que éste Tribunal se encuentre vinculado a revisar nuevamente todo el proyecto de COM por las razones referidas precedentemente, sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción, aspecto que se constituiría en un nuevo control de todo el proyecto de COM que fue adecuado.
En este entendido a este Tribunal solamente le corresponde ingresar a realizar el control previo de constitucionalidad de artículos o preceptos observados en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales de control de estatutos y cartas orgánicas, y no así verificar otros aspectos relativos a otros preceptos no observados.
- I.1.
- Fragmento 2
- adulto mayor
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- Análisis
- Sobre el numeral 11
- Articulo 55 Órganos del Control Social
- a.
- b.
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
- c.