SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Mediante informe cursante de fs. 141 a 145 vta., Antonio Germán Gutiérrez Gantier, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, expresó lo siguiente: 1) Con relación al art. 4 de la Ley del Reglamento Genral del Concejo Municipal de Sucre, considera que no es contrario a la Norma Suprema, citando antecedentes normativos que establecieron que el Órgano Legislativo -Concejo Municipal- es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal; así también, el poder público boliviano, se estructura y organiza en cuatro Órganos, asumiendo una parcial separación de poderes, manteniendo la dependencia tradicional, generada por la democracia representativa de gobierno; por lo que, constituida una autonomía, se convocará a la elección de sus autoridades municipales, con el fin de conformar su Órgano Ejecutivo Municipal, con atribuciones representativas, y su Órgano Legislativo Municipal, que deliberará, legislará la normativa municipal y fiscalizará los actos y labores municipales; 2) Respecto al art. 6. g de la citada Ley cuestionado de inconstitucional, no es contrario a la Ley Fundamental, por cuanto la norma reglamentaria, tiene relación y coherencia con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, respecto de la potestad de “…observar o rechazar en forma justificada…” (sic); y, 3) Con relación al art. 166 de la referida Ley, no contraviene los postulados de los arts. 12, 270 y 283 de la CPE; además, el precepto observado se encuentra debidamente aprobado, sancionado, promulgado y publicado, siendo de cumplimiento obligatorio.
1° La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 4 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre de 10 de abril de 2014, en la frase “…como Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal…”, debiendo quedar el artículo como sigue: “El Concejo Municipal, en ejercicio de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado y las leyes, se somete plenamente al ordenamiento legal vigente de nuestro país”;
- a
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- g.
- ARTÍCULO 166.- (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO).
- Artículo 270.
- Artículo 272.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 11
- III.
- II.
- III.2.2. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. g) de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de otorgar a dicho ente deliberante la facultad de “observar o rechazar” el Programa y POA remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal
- III.2.3. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno de Concejo Municipal
- 3°