Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 16-Dic-2015
g.
g. Aprobar, observar o rechazar de forma justificada el Programa y Plan Operativo Anual del Gobierno Autónomo Municipal remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Recibido el Proyecto de Ley Autonómica Municipal respectivo, este deberá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de su presentación. En caso de no ser aprobado en este plazo el Proyecto se dará por aprobado.
- a
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- g.
- ARTÍCULO 166.- (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO).
- Artículo 270.
- Artículo 272.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 11
- III.
- II.
- III.2.2. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. g) de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de otorgar a dicho ente deliberante la facultad de “observar o rechazar” el Programa y POA remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal
- III.2.3. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno de Concejo Municipal
- 3°