SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 11
En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante, denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Consejo Municipal de Sucre, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al art. 4, sostiene que, al otorgar al Concejo Municipal la condición de máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se vulneran los arts. 12, 270, 272 y 283 de la CPE, desconociendo la funcionalidad de dos Órganos dentro de la estructura de los Gobiernos Autónomos Municipales, que se rigen bajo los principios de igualdad, separación e independencia; b) Con relación al art. 6. g, que faculta al Concejo Municipal “observar o rechazar” el Programa y POA remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal, se lesionan los preceptos contenidos en los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, por cuanto, incluyó atribuciones no establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, desconociendo el principio de legalidad; y, c) En lo referente al art. 166, en cuanto a la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente, por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno del Concejo Municipal, se vulnera el art. 12 de la CPE, referido a la organización de los gobiernos autónomos, que se fundamenta en los principios de separación e independencia de órganos de poder.
- a
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- g.
- ARTÍCULO 166.- (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO).
- Artículo 270.
- Artículo 272.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 11
- III.
- II.
- III.2.2. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. g) de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de otorgar a dicho ente deliberante la facultad de “observar o rechazar” el Programa y POA remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal
- III.2.3. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno de Concejo Municipal
- 3°