SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 11

En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante, denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Consejo Municipal de Sucre, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al art. 4, sostiene que, al otorgar al Concejo Municipal la condición de máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se vulneran los arts. 12, 270, 272 y 283 de la CPE, desconociendo la funcionalidad de dos Órganos dentro de la estructura de los Gobiernos Autónomos Municipales, que se rigen bajo los principios de igualdad, separación e independencia; b) Con relación al art. 6. g, que faculta al Concejo Municipal “observar o rechazar” el Programa y POA remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal, se lesionan los preceptos contenidos en los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, por cuanto, incluyó atribuciones no establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, desconociendo el principio de legalidad; y, c) En lo referente al art. 166, en cuanto a la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente, por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno del Concejo Municipal, se vulnera el art. 12 de la CPE, referido a la organización de los gobiernos autónomos, que se fundamenta en los principios de separación e independencia de órganos de poder.