SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 16-Dic-2015

i)

En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, Moisés Rosendo Torres Chive, denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, por considerar que las normas cuestionadas: i) Desconocen la funcionalidad de dos Órganos -Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo- dentro de los Gobiernos Autónomos Municipales; ii) Incluyeron atribuciones -potestad del Concejo Municipal de “observar o rechazar”- no establecidas en la Ley; y, iii) Establecieron lo determinado e instruido en el Pleno del Concejo Municipal emergente de cualquier petición de informe o interpelación, será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el Alcalde Municipal, bajo advertencia de procesamiento por la Comisión de Ética: iv) Son incompatibles con los principios de separación e independencia de órganos de poder; v) No consideraron que el límite a la potestad de fiscalización del Concejo Municipal, es el principio de igualdad; y, vi) Pretenden subordinar imperativamente a la MAE a las determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal -Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador-, vulnerando los principios de igualdad, independencia y separación de Órganos; consecuentemente, entiende como vulnerados los arts. 12, 270, 272 y 283 de la CPE.

I.   Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.