SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 16-Dic-2015

III.

             Esas características de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos de poder público estatal encuentran asidero con particularidades propias a nivel subnacional así se desprende de lo establecido en el art. 12.II y III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), señalando que:

Significando un sistema de gobierno caracterizado por una clara división de órganos y una específica definición de sus esferas o áreas de función, no tolerándose de forma alguna la acumulación desmedida de poder en alguno de ellos, abarcando a todos los niveles de gobierno, excepto al indígena originario campesino, el cual se regirá por sus propias formas de organización.

Así, el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra dentro de ese marco constitucional previsto para todos los niveles de gobierno -entre ellos el subnacional-, por lo que el art. 283 de la CPE, determina que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.