SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.
Esas características de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos de poder público estatal encuentran asidero con particularidades propias a nivel subnacional así se desprende de lo establecido en el art. 12.II y III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), señalando que:
Significando un sistema de gobierno caracterizado por una clara división de órganos y una específica definición de sus esferas o áreas de función, no tolerándose de forma alguna la acumulación desmedida de poder en alguno de ellos, abarcando a todos los niveles de gobierno, excepto al indígena originario campesino, el cual se regirá por sus propias formas de organización.
Así, el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra dentro de ese marco constitucional previsto para todos los niveles de gobierno -entre ellos el subnacional-, por lo que el art. 283 de la CPE, determina que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.
- a
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- g.
- ARTÍCULO 166.- (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO).
- Artículo 270.
- Artículo 272.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 11
- III.
- II.
- III.2.2. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. g) de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de otorgar a dicho ente deliberante la facultad de “observar o rechazar” el Programa y POA remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal
- III.2.3. Sobre el cargo de inconstitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno de Concejo Municipal
- 3°