SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 16-Dic-2015

II.

           Por lo que, un Gobierno Autónomo Municipal, estructura su gobierno de forma dual, con dos Órganos -un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo-, cuyo funcionamiento es autónomo y cimentado en la clásica división de poderes, reforzada por un esquema de notable equilibrio (en el que reine la independencia, separación, coordinación y cooperación inter órganos).

Las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, entre otros principios, se rigen por el de igualdad -art. 270 de la CPE, referida a que: La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación jerárquica ni tutela entre sí”- (DCP 0035/2014 de 27 de junio).

El art. 272 de la CPE, señala que, la autonomía implica “…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, significando que el Gobierno Autónomo Municipal goza, como cualquier otra entidad territorial autónoma (ETA), de una determinada cuota del poder estatal, mediante el reconocimiento constitucional de un marco específico de funciones, competencias, facultades y atribuciones que son autónomamente ejercidas en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Así, la norma objeto de examen constitucional declara que la máxima autoridad es el Concejo Municipal, colocando a éste por encima del Órgano Ejecutivo, estructurando un Gobierno Autónomo Municipal en el cual se vulneran los principios de separación y coordinación que rigen la relación inter órganos que, no admite la acumulación de poder de alguno de ellos en desmedro del otro, por cuanto dentro de su sistema de gobierno, existe una división y una específica definición de sus áreas de función; por lo que, atribuir al Órgano Legislativo -Concejo Municipal-, el dominio del Gobierno Autónomo Municipal, genera que el Órgano Ejecutivo, se encuentre subordinado jerárquicamente al primero, desequilibrando la estructura de gobierno dual que rige a esa entidad autónoma municipal, quebrantando la independencia que debe regir sus ámbitos competenciales.

Asimismo, al otorgar al Concejo Municipal la calidad de máxima autoridad, excede sus facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora, sobrepasando su cuota de poder al interior del Gobierno Autónomo Municipal, razonamientos que conducen a determinar la inconstitucionalidad de la frase “como Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal” contenida en el art. 4 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, por ser contrario a los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 12, 270 y 283; sin embargo, no advierte vulneración respecto del art. 272 de la Norma Suprema, por cuanto ésta se refiere a la relación entre ETA, en el que la igualdad de trato, no admite la subordinación jerárquica ni tutela entre sí; empero, no regula la relación al interior del Gobierno Autónomo Municipal respecto de sus dos órganos de poder -Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo-.