Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jorge Contreras Condori por intermedio de su abogado, indicó que con la determinación del Tribunal Supremo de Justicia el proceso se encuentra vigente, por lo que no se agotaron todos medios para accionar la vía constitucional, y que la pretensión de la parte hoy accionante debe ser dilucidada ante un juez en lo familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR