SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, así como el desconocimiento de los principios pro actione, seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, verdad material y legalidad, vinculados al debido proceso; toda vez que, al dictar el AS 555/2014 de 30 de septiembre, anulando obrados hasta la citación con la demanda reconvencional con el argumento que previamente se requería determinar la ganancialidad del bien inmueble objeto del proceso, no tomaron en cuenta lo previsto por el Código de Familia -hoy abrogado- en sus arts. 101, 102 y 103, en el entendido de que la comunidad de gananciales, debido al fallecimiento de Brandy Viviana Banegas Zarraga -madre de los accionantes- había quedado extinguida, por cuya razón ingresaron como herederos del 50% de acciones y derechos que le pertenecía a su causahabiente, a consecuencia de ello, la competencia para sustanciar la pretensión reconvencional le correspondía al juez en lo civil, al estar demostrado el elemento de la ganancialidad, por lo que no existía la necesidad de activar la jurisdicción familiar, aspectos que no fueron considerados en casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR