SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.3.

II.3.  Por AS 555/2014 de 30 de septiembre, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió anular obrados en mérito a los siguientes fundamentos: i) La demanda principal sobre desocupación y entrega de bien inmueble, es una cuestión estrictamente de competencia del juez en lo civil, por ello se admitió y se corrió en traslado a los demandados; sin embargo, tras cumplirse con la citación se activó la demanda reconvencional sobre anulación de contrato de transferencia por falta de consentimiento; ii) Previo al análisis de la cuestión anulatoria del contrato, se requería que se efectué una ponderación y se declare la ganancialidad o no del inmueble objeto del proceso, lo que escapa a la competencia del juez en lo civil, correspondiendo la misma a la vía familiar conforme lo dispone el art. 373.1 inc. h) en relación a lo establecido en los arts. 101 y 380 en su segundo párrafo del CFabrg, normativa que determina que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer la misma el juez de familia, por lo que el juez de la causa previo a admitir la reconvención debió rechazar dicha postulación; y, iii) Al admitirse la acción reconvencional, el juez a quo vició el desarrollo del proceso, por lo que corresponde anular obrados de forma inmediata hasta la admisión del acto reconvencional a objeto de que el juez rechace el mismo (fs. 167 a 179 vta.).