Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Jorge Contreras Condori y Dámaso Subirana Alba, presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de 5 de agosto de 2013, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 53/2014 de 14 de febrero de 2014, confirmando la Sentencia apelada, lo que dio lugar a que las mismas partes recurrieran de casación en la forma como en el fondo (fs. 123 y vta., 125 y 127, 141 a 142 vta., 148 a 150 vta. y 153 a 156).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR