Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia de 5 de agosto de 2013, dentro del proceso civil sobre desocupación y entrega de inmueble impetrada por Jorge Contreras Condori contra Dámaso Subirana Alba, David y José Ernesto Subirana Banegas, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar improbada la demanda principal y probada en parte la reconvención sobre anulabilidad de contrato, en relación a las alícuotas partes que les corresponde a David y José Ernesto Subirana Banegas -hoy accionantes-, en su condición de herederos de Brandy Viviana Banegas Zarraga, ordenando la cancelación parcial del derecho propietario de Jorge Contreras Condori (fs. 119 a 120 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR