SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que citó a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la referida acción tutelar: «”’…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”» (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0108/2012 de 27 de abril y 1687/2012 de 1 de octubre, entre otras]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR