SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 270 a 271, denegó la tutela solicitada, fundamentando que la presunción de ganancialidad de bienes, aunque es reconocida por la legislación boliviana, en el presente caso, fue destruida debido a la existencia de un acta de manifestación de voluntad en la que el ahora accionante indicó que los consultorios 410, 411 y 412, son bienes propios de la hoy tercera interesada; por ello, las autoridades judiciales demandadas, actuaron conforme a lo establecido en el art. 180 de la CPE, valorando adecuadamente los antecedentes del caso puesto a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
- III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
- CONFIRMAR